viernes, 1 de agosto de 2008

Nueva normativa en Propiedad Intelectual

Con cara a la implementación del TLC Perú-EEUU (también conocido como Acuerdo de Promoción Comercial o sus siglas APC) el Poder Ejecutivo peruano al amparo de las facultades delegadas por el Congreso de la República ha venido emitiendo diversas leyes, entre las cuales se encuentran aquellas relativas al Derecho del Mercado y dentro de éstas específicamente a la Propiedad Intelectual.

Principalmente se han promulgado los siguientes Decretos Legislativos:

-N°1075 que aprueba normas complementarias a la Decisión 486,
-N°1076 que modifica la ley nacional de Derechos de Autor 823,
-N°s1072 y 1074 referidos a los datos de prueba u otros no divulgados para productos farmacéuticos y plaguicidas químicos de uso agrícola, y
-N°1092 que establece medidas de frontera para la protección de Derechos de Autor o conexos y derechos de marcas.

Todas estas normas - salvo las de Derechos de Autor que esta vigente - entraran en vigencia a partir de la entrada en vigor del APC Perú-EEUU lo cual sería, salvo imponderables, a partir del 01 de Enero del 2009.

Entrando a mayores detalles, podemos comentar que entre las novedades que traen están las siguientes:

Propiedad Industrial.-

Estas normas son de carácter complementarias a la normativa andina (Decisión 486), en tal sentido deberá considerarse que ninguna de ellas pueden transgredirla ya que ésta es de carácter supranacional y en consecuencia prevalecen sobre aquellas. Además debemos considerar que a la luz de los compromisos asumidos por el Perú en el APC Perú –EEUU, aún quedarían pendientes de modificación normas de carácter sustantiva que afectan directamente la Decisión 486, tales como la referida a los conceptos de “utilidad”, entre otros.

- Restauración del derecho de prioridad: Con la nueva normativa cuando halla vencido el plazo para invocar prioridad solo para las solicitudes de patentes o modelos de utilidad y motivado por la imposibilidad haberlas presentado dentro del plazo de doce meses o seis meses respectivamente, se podrá solicitar la restauración de dicho derecho. Los motivos deberán ser acreditados por el solicitante y evaluados por la oficina respectiva. El plazo para solicitar la restauración de la prioridad es de dos meses a partir de su fecha de vencimiento.
- Oposiciones temerarias: Las oposiciones temerarias formuladas contra cualquier elemento constitutivo de la propiedad industrial serán sancionado con multas hasta de US$59,000.00 aproximadamente. Si bien es cierto que la actual normativa menciona que las oposiciones temerarias pueden ser sancionadas, hasta antes de la presente norma, no se había determinado las sanciones respectivas.
- Ajuste por retrazo irrazonable a la vigencia de la patente: Ello se dará solo a solicitud de parte y no se aplica a las patentes de productos o procedimientos farmacéuticos. Este ajuste se dará cuando el motivo recae sobre la oficina de patentes, y la demora en la concesión sea por los siguientes motivos: cinco años desde la fecha de la solicitud hasta la concesión de la patente; tres años contados desde la solicitud de examen de fondo. Dicho plazo de ajuste se calculara por cada dos días de retrazo un día de ajuste.
- Fecha de presentación de la solicitud: Ésta estará condicionada a cumplir con los siguientes requisitos: nombre y dirección del solicitante, de ser el caso el nombre y dirección del representante legal o la dirección en donde permita a la oficina de marcas comunicarse con éste; la indicación de la marca y en caso sea la representación gráfica o reproducción de la misma; así también la indicación expresa de los productos y/o servicios los cuales se designarán con su nombre y las clases a las cuales pertenecen; y las tasas. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos podrá ser subsanado en el plazo de 60 días, pero la fecha de presentación será aquella en la cual se hubieran cumplido los requisitos, y si vencido el plazo no se subsana, será considerada la solicitud como no presentada.
- Solicitudes de marcas multiclases: a diferencia de la normativa vigente que solo se acepta una solicitud por cada clase de la Clasificación Internacional, las nuevas disposiciones complementarias establecen las denominadas solicitudes multiclases, las cuales darán como resultado un único registro. Asimismo la norma contempla la posibilidad de hacer una división de la solicitud en dos o más solicitudes divisionales, en cualquier etapa del procedimiento.
- Licencias de marcas: otra de las novedades que trae esta normativa esta referida a la responsabilidad del licenciante ante los consumidores por temas de calidad o idoneidad de los productos o servicios licenciados como si fuese el productor o prestador de éstos.
- Nulidad de marca: se establece que será declarado improcedente una solicitud de nulidad si el asunto fue materia de una oposición por los mismos fundamentos, entre las mismas partes o la que de ellas derive su derecho.
- Medidas cautelares: La caducidad de las medidas cautelares en una denuncia por infracción de marcas caducará únicamente con la resolución que pone fin a la instancia. Actualmente dichas medidas caducan a los 120 días de iniciado el procedimiento sancionador
- Costas y costos: a solicitud de parte el INDECOPI podrá ordenar a la parte vencida en un procedimiento de denuncia por infracción asuma el pago de costas y costos del procedimiento, para los cual el INDECOPI determinara el monto como los obligados y beneficiados, luego de consentida la resolución que los imponga.

Derechos de autor y conexos.-

A diferencia de las normas emitidas en temas de propiedad industrial, las nuevas normas sobre derechos de autor, modifica la ley nacional contenida en el Decreto Legislativo 822, no están en periodo de espera de la entrada en vigor del APC Perú-EEUU y en consecuencia actualmente se encuentran en vigencia, siendo las siguientes:

- Incorporación de nuevas definiciones: Implementado el Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos de América, se define qué se entiende por “información sobre gestión de derechos” y “medida tecnológica efectiva”, conceptos introducidos en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos de América.

- Derechos patrimoniales: Se establece que los productores de fonogramas tienen en el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la puesta a disposición del público de los fonogramas de manera tal que los miembros del público puedan acceder a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. Es decir, amplía este derecho de exclusiva de parte de los productores de fonogramas a cualquier forma de comunicación, incluida la Internet, ya que cambia el sentido del inciso anterior al colocar la frase “la puesta a disposición al público” en lugar de “comunicación”.

- Violación de derechos de autor: Inclusión de los licenciatarios exclusivos u otros licenciatarios para accionar contra la violación de los derechos de autor y conexos. Dicha legitimidad incluye el derecho de reclamar las ganancias obtenidas por el infractor, imputables a la infracción y el pago de costas y costos, además de las ya contempladas anteriormente, es decir, el cese de la actividad ilícita y la indemnización.

- Incorporación de nuevas disposiciones sobre acciones y procedimientos civiles contemplados a favor de los titulares de derechos: Con el nuevo decreto todas estas incorporaciones están dirigidas a darle mayores facultades a los jueces para dictar medidas destinadas a impedir la comercialización y/o distribución de los bienes infractores y los implementos u otros usados para dicho fin, sin que ello signifique compensación alguna a su propietario. Es así que por ejemplo, los jueces podrán requerir al infractor toda información que tenga relación a la infracción o que sea entregada al titular del derecho de dicha infracción.

- Medidas cautelares: Con relación a las medidas cautelares para evitar se cometa la infracción o se siga cometiendo o se repita una violación ya realizada establecidas en la actual ley, se a incluido la de prohibir la exportación.

Medidas de fronteras.-

- Se crea un procedimiento en sede administrativa por el cual el titular de un derecho de autor, conexos o marcas podrá requerir mediante solicitud a la autoridad aduanera suspenda el levante de la mercancía cuando se presuma la existencia de mercancías con marcas falsificadas o confusamente similares o mercancía pirateada que lesiona el derecho de autor. Dicha solicitud deberá ser resuelta en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. La autoridad aduanera podrá solicitar contracautela para garantizar los perjuicios que podrían ocasionar dichas medidas, las cuales serían de ejecución inmediata en caso la denuncia correspondiente sea declarada infundada.
- Además se crea un “registro voluntario de titulares de derechos y de sus representantes legales”. Dicho registro serviría para la actuación oficiosa de la autoridad aduanera. Es necesario mencionar que este procedimiento esta sujeto a un reglamento que será promulgado en un plazo no mayor de seis meses (28/06/2008) y el procedimiento de oficio entrará en vigencia un año después de la entrada en vigor del APC Perú-EEUU.

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