viernes, 1 de agosto de 2008

Medidas de frontera relativas a marcas y Derechos de Autor

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1091, APRUEBA MEDIDAS EN FRONTERA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR O DERECHOS CONEXOS Y LOS DERECHOS DE MARCAS:

Este decreto que entra en vigencia a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos de América, dispone que cuando se presuma que la mercadería destinada a los regímenes de importación, exportación o tránsito, es pirata o falsificada, el titular del derecho afectado puede solicitar a la autoridad aduanera se suspenda del levante de la mercancía, lo cual sucederá luego de acreditada la titularidad de quien la invoca y los demás requisitos que deberán ser fijados por reglamento, el cual deberá estar listo como máximo a partir del día 28 de diciembre del 2008.

Sin embargo, el propio decreto, adelanta la existencia del requisito de presentar una fianza o garantía a fin de cubrir los daños que eventualmente se causen al importador, exportador y/o consignatario, cuando la autoridad competente haya determinado que no existe infracción alguna. Esta garantía será de ejecución inmediata. Cabe precisar que el decreto establece que este requisito no sería exigible en caso el accionante haya planteado una garantía similar al interponer la acción por infracción o denuncia respectiva ante la autoridad competente.

La suspensión del levante de la mercancía, daría tiempo al titular para solicitar ante el INDECOPI se trabe las medidas cautelares, disminuyendo el riesgo que a la mercadería salga del terminal y la medida del INDECOPI resulte infructuosa. Por ello, el plazo máximo de la suspensión es de diez días hábiles, plazo que podrá ser prorrogado por una sola vez, solo cuando el titular acredite el inicio de la acción por infracción respectiva. Si no se acredita el inicio de acción alguna, o si habiéndose acreditado no se dictasen medidas cautelares, se levantará la suspensión y se continuará con el levante de la mercancía. En el caso de los procedimientos de oficio (regulación que entrará en entra en vigencia un año después de la entrada en vigor del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos de América), será la Autoridad Aduanera la que suspenda el levantamiento por sospechar que la mercadería destinada a los regímenes de importación, exportación o tránsito, es pirata o falsificada. En este caso, le otorgará un plazo de tres días hábiles al titular del derecho afectado para que acredite el inicio de la acción por infracción respectiva, de lo contrario, se levantará la suspensión y se continuará con el levante de la mercancía. También se levantará la suspensión cuando el INDECOPI no se dictase la medida cautelar solicitada. Es preciso señalar que queda excluida de esta ley, toda importación en pequeñas cantidades que no tengan carácter comercial y formen parte del equipaje personal de los viajeros o se envíen en pequeñas partidas.

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