viernes, 13 de marzo de 2009

EL ROL ACTUAL DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES EN EL PERU

Desde la proclama de la tabla de los consumidores de John F. Kennedy el 15.03.1962 hasta nuestros días mucha agua a pasado bajo este puente llamado derechos del consumidor.

En nuestro país recién podemos hablar de derechos del consumidor a partir de la dación del Decreto Legislativo 716, y luego ya con la creación del INDECOPI y los diversos pronunciamientos emitidos por sus órganos y además del propio Tribunal Constitucional podemos decir que los derechos del consumidor en el Perú ha venido evolucionado notablemente hasta nuestros días. Si bien es cierto que no hemos logrado aún los avances de protección que sí existen en otros países, tales como España y los propios EEUU ello quizás se debe a un tema que se encuentra relacionado con el desarrollo propio de sus mercados que por el deseo del legislador.

Pero en este avance de nuestra legislación de protección a los consumidores existe aún una debilidad que debe ser corregida, ya que de ella depende realmente que se pueda llevar a la realidad el desarrollo de la legislación peruana en materia del consumidor.

Si volteamos la mirada y observamos países como España veremos que el verdadero protagonista de la defensa de los consumidores únicamente no es la autoridad competente, en el Perú la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, si no los propios consumidores pero no en su actuación individual sino de grupo, colectiva, es decir a través de las diversas asociaciones de consumidores.

Expliquemos, por ejemplo la ASPEC dirigida por su presidente el Dr. Jaime Delgado, ha logrado reivindicar diversos derechos de los consumidores peruanos que por sí solos no hubieran podido hacerlo, ya sea por carecer del presupuesto en tiempo o dinero o por la asesoría especializada de los temas involucrados. Entre los logros de esta asociación podemos mencionar[1]:

- El ingreso libre a la playa de estacionamiento del aeropuerto Jorge Chávez: este caso necesariamente implicó una denuncia relacionada con el abuso de posición de dominio, un tema que para el común de la gente es desconocido, y que para los abogados también salvo algunos pocos que tengan la especialización debida.
- El precio de los pasaportes: en este caso el tema iba por cobro ilegal ya que no correspondía al valor real del servicio lo que que implica nuevamente conocimiento especializado en temas de derecho administrativo y de mercado.
- Servicios de telefonía (equipo terminal, instalación inconsulta de memovox, tarjetas prepago TIM, etc.): acá nuevamente existe la necesidad de contar con personas especializadas en el tema de la regulación de servicios de telefonía, economistas y no solo desde el punto de vida jurídico.
- Alimentos (desde el mal uso del término light hasta la indicación engañosa de ingredientes como el pan integral): igualmente, fue necesario contar con la opinión experta del nutricionistas, análisis de laboratorios, etc.

Es decir, podemos contar con una legislación de la mas avanzada en el mundo pero debemos aceptar que el INDECOPI, por mas y mejores esfuerzos que realice no puede lograr el cometido por sí solo de proteger a los consumidores contra los intereses legítimos pero algunas veces poco éticos y desleales de los empresarios, y que si bien es cierto que la protección de los derechos de los consumidores parte por que ellos mismos los hagan valer, no debemos olvidar que existen un alto porcentaje de analfabetismo y poca cultura de consumo en países como el nuestro, y mientras ello siga así es utópico por ahora exigir a los propios consumidores dicha tarea.

En consecuencia creemos que las asociaciones cumplen un rol fundamental en la protección de los consumidores y por consiguiente en el mercado, a pesar de que para algunos abogados representantes de intereses económicos privados o empresarios digan que no, que mas bien podría darse un incentivo perverso en su existencia o que sólo están para “chantajear” a los empresarios.

En el Perú existen aproximadamente 38 asociaciones de consumidores[2], de las cuales menos del 10 tienen firmado un convenio de cooperación con el INDECOPI. La firma de este convenio significa para las asociaciones de consumidores la posibilidad de seguir trabajando en bien de los consumidores y el mercado ya que a través de dicho convenio la asociación se haría participe de un porcentaje de las multas que INDECOPI eventualmente aplique a la denunciada. Mientras ello no sea así, las asociaciones solo podrían subsistir de los aportes de sus asociados, que a diferencia de países desarrollados están constituidos únicamente por sus integrantes fundadores y no como en teoría se pueda decir, por el aporte voluntario de todos o gran parte de los consumidores de una localidad, justamente porque no existe una cultura de consumo o por la falta de poder adquisitivo.

Esta situación ya ha sido analizada por el propio INDECOPI en un estudio que data del año 2004 titulado “Nuevos Desafíos y Retos Pendientes en las Políticas de Protección al Consumidor en el Perú”[3], en el cual se menciona que:

“Dado que las asociaciones de defensa de consumidores congregan a personas comprometidas con el respeto del marco de protección al consumidor, estas pueden ejercer un mayor poder ante la autoridad y proveedores que la presencia individualizada de los consumidores para que se cumplan y respeten sus derechos.
…………

En el caso del Indecopi, la Resolución N°048-2001-INDECOPI/DIR estableció que la Comisión de Protección al Consumidor era la encargada de señalar expresamente en la resolución final que resuelva el fondo del procedimiento, debidamente motivada, el porcentaje correspondiente a la asociación de consumidores denunciante (máximo 50% del monto de la multa), otorgándole de ésta manera el poder para la determinación de los recursos destinados a las asociaciones.

Así, por medio de la Ley 27846, se generalizó lo ya establecido en el artículo 45° del Decreto Legislativo 716, con la finalidad de incentivar la presentación de denuncias por parte de las asociaciones de consumidores también en temas relacionados con reclamos relativos a servicios públicos.

No obstante, esta norma (Ley 27846), actualmente vigente, no ha surtido los efectos esperados manteniéndose los niveles de denuncias presentadas por las asociaciones por debajo del 5% del total de denuncias presentadas anualmente. En virtud de esta situación y conscientes del potencial que guardan las asociaciones de consumidores, el Indecopi estima conveniente fijar el monto a asignar a las asociaciones de consumidores en 50% de las multas administrativas impuestas en los procesos promovidos por éstas, siempre que dicho monto sea destinado a financiar los rubros mencionados líneas arriba.

Entre las principales ventajas de ésta propuesta destacan:

…………..

- Se incentivará a las asociaciones de consumidores a presentar una mayor cantidad y calidad de las denuncias: Debido al incentivo que representa para las asociaciones de consumidores, la entrega del 50% de lo que se obtenga por concepto del cobro de las multas impuestas en los procedimientos iniciados por dichas asociaciones, se promoverá una mayor proactividad en la defensa de sus derechos. Ello, entre otros aspectos, se reflejará en un mayor número de denuncias por parte de dichas asociaciones ante la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi.”
(el subrayado es nuestro).

En este mismo orden de ideas, en el Congreso de la República duerme el sueño de los justos un Proyecto de Ley[4] que precisamente tiene por finalidad fortalecer “la participación de las asociaciones de consumidores en la vigilancia del mercado y el respeto a las normas de protección del consumidor, reforzando y garantizando en consecuencia en marco legal vigente” y que en tal sentido coincide con el INDECOPI de destinar el 50% de las multas producto de las denuncias presentadas por las asociaciones de consumidores.

El papel que cumplen las asociaciones de consumidores no se agota en la defensa de los derechos del consumidor, va mas allá porque al evitar que las empresas por ejemplo comercialicen productos que contienen supuestas “ventajas comparativas y/o diferenciadoras” de las de sus competidores tales como por citar: “100% natural”, “rinde el 50% más”, al ser denunciadas y probar que no es así se logra que la competencia sea justa y transparente, en tal sentido el rol de las asociaciones además de proteger de manera directa al consumidor protege de manera indirecta a los demás agentes económicos y el mercado en consecuencia.

Además de ello las asociaciones de consumidores no sólo han sido creadas para denunciar a los empresarios, parte de sus funciones esta en educar y promover los derechos de consumidor, por lo que contando con el apoyo económico necesario, se organizarían diversos seminarios y talleres dirigidos no solo a los consumidores si no además a los empresarios a fin de capacitarlos en las normas que existen en materia de los derechos de los consumidores la cuales deben cumplir para evitar las denuncias correspondientes.

Por último, el Perú viene firmando una serie de tratados comerciales internacionales con diversas países lo cual significará que para el consumidor ahora mas que antes se amplié el abanico de ofertas de productos y servicios y en consecuencia se verá proporcionalmente mas expuesto a que sus derechos pueden ser vulnerados debido a la alta competencia existente entre empresas, por lo que se deberá poner mayor énfasis en el rol de la autoridad competente y en el de las asociaciones de consumidores, otorgándoles a ambas los incentivos necesarios para que sigan cumpliendo sus funciones.



[1] Revisar pagina Web de ASPEC: http://www.aspec.org.pe/content/view/9/7/
[2] Ver suplemento MI NEGOCIO del Diario El Comercio del día 01.02.2009 pgs. 8 y 9
[3] El documento completo pueden encontrarlo en: www.indecopi.gob.pe/ArchivosPortal/estatico/transparencia/agenda/documentosTrabajo/DocTrabajo012004.pdf

[4] Nos referimos al proyecto de ley N°02925/2008-CR presentado el 11.12.2008 que se encuentra en la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Servicios Públicos